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Esteban Gumucio

¿Cómo quieren en Chile al amigo cuando es forastero?


La deuda tras 40 años de la regulación migratoria más antigua de Latinoamérica

«El Decreto Ley que regula el fenómeno migratorio en nuestro país es una norma que está lejos de ser garante de los Derechos Fundamentales de los migrantes, distanciándose de los estándares internacionales e incumpliendo derechamente ciertas obligaciones establecidas en instrumentos internacionales ratificados por Chile».

Por Carlos Poblete*

La migración es un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde sus orígenes. Motivos sociales, políticos y económicos han propiciado a lo largo de la historia universal grandes desplazamientos humanos. Incluso José y María encarnan la realidad de la migración, saliendo desde Nazaret a Belén, siendo esta última ciudad el lugar de nacimiento de Jesús. Como un migrante.

Los migrantes en Chile son la parte de los millones de humanos que a lo largo de la historia han decidido abandonar sus tierras en búsqueda de un futuro más próspero. Hemos podido observar en las calles, transporte público, hospitales, lugares de trabajo, universidades y tantos otros lugares un aumento significativo de extranjeros que han decidido hacer de Chile su país. Sin embargo, debido a la imprecisión del Censo del año 2012, carecemos de una cifra certera que dé cuenta de esta creciente realidad. Estimaciones del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior indican que los inmigrantes en Chile ascienden, al menos, a 440.000 personas. Esta cifra no considera a aquellos extranjeros, que por los más diversos motivos han ingresado de manera irregular a nuestro país, por lo que la cifra total es ampliamente mayor. Las estadísticas nos indican que vivimos un trance histórico, Chile pasó de ser un país expulsor de migrantes, a un país receptor de ellos. En el año 1982 solo un 0.7% de la población eran migrantes, hoy en día esa cifra llega a, por lo menos, un 2.5% mostrando una clara tendencia al alza.

No obstante el crecimiento mencionado, estas cifras se encuentran muy lejanas a las de países como Nueva Zelanda, Australia, Canadá, EE.UU. o Suecia, que se empinan sobre el 10% de migrantes respecto de su población total. Estos países han marcado la pauta del enorme potencial social, económico y cultural que puede significar la migración para el desarrollo nacional. Lejos de mirar la migración como un problema, han sabido acoger e integrar a los migrantes a través de leyes y políticas públicas garantes de sus derechos y dignidad. Es justamente en estos últimos puntos señalados donde se encuentra la gran deuda de Chile para con los migrantes.


El fenómeno migratorio en Chile es regulado por el Decreto Ley Nº 1.094 del año 1975, erigiéndose con el triste rótulo de la legislación más antigua sobre esta materia en toda Latinoamérica. Este cuerpo legal fue redactado durante la dictadura de Augusto Pinochet, por lo que gran parte de sus disposiciones son un fiel reflejo de la doctrina impuesta por aquellos años en nuestro país, lo que se traduce en un alto control y selectividad de los inmigrantes, privilegiando el orden social y seguridad nacional in extremis. El Decreto Ley mencionado es una norma que está lejos de ser garante de los Derechos Fundamentales de los migrantes, distanciándose de los estándares internacionales e incumpliendo derechamente ciertas obligaciones establecidas en instrumentos internacionales ratificados por Chile.

Esta situación intensifica la vulnerabilidad de los inmigrantes, desde su entrada, pasando por su estadía y hasta la salida del país.

Desde la solicitud de visa que los migrantes se ven expuestos a la aplicación de criterios arbitrarios por parte de la autoridad migratoria en uso de las amplias facultades discrecionales que le entrega la regulación. El DL N°1.094 establece causales de impedimento de ingreso que resultan incomprensibles en un Estado de Derecho, tales como la propagación o fomento de “doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas” o “los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. El impedir el ingreso a extranjeros por motivos políticos es evidentemente contrario a la libertad de expresión y a los derechos civiles y políticos, en tanto, cláusulas tan amplias como la que alude a la moral y buenas costumbres se prestan fácilmente para discriminaciones arbitrarias.


Cotidianamente los migrantes se ven enfrentados a situaciones indignantes. Ante la necesidad de una prestación básica de salud los consultorios le exigen la cédula de identidad a los migrantes, negando la atención a todos aquellos que carecen de este documento; el acceso a una vivienda digna se ve supeditado a la titularidad de la permanencia definitiva, que se obtiene solo después de 5 años viviendo en Chile, lapso durante el cual no existe ninguna solución para la constitución de un hogar para los migrantes; ante la dictación de la expulsión del país, los migrantes cuentan con un plazo de 24 horas –sí, de un día al otro- para interponer un recurso para revertir dicha decisión; el Registro Civil niega la inscripción como chilenos a los hijos de extranjeros aduciendo como motivo para ello la condición irregular de los padres, privándolos del derecho y atributo fundamental de la persona de la nacionalidad. Los ejemplos de vulneración de garantías fundamentales son muchos, parecen no terminar.


Tras 40 años de vigencia del citado DL Nº 1.094, aparece más evidente que nunca la necesidad de actualizar la legislación migratoria. Sin embargo, el cambio no se agota en lo legislativo/institucional. La situación descrita parece clamar también por un giro en nuestras propias acciones cotidianas, de manera de rescatar la dignidad humana de los migrantes. Solo así lograremos desterrar la cultura de seguridad nacional, discriminación, prejuicio e indignidad con la que hemos tratado la migración; y podremos reemplazarla por una de inclusión, acogida, respeto y tolerancia. Entonces podremos cantar con orgullo “y verás como quieren en Chile, al amigo cuando es forastero…”

* Carlos Poblete es abogado de la Universidad de Chile.

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